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La compañía está obligada a la reparación siempre que esta no supere el valor de mercado, el que debe pagar en caso contrario.
De repente, te ves implicado en un accidente de tráfico en el que eres el perjudicado. Por si esta situación no fuera suficiente por sí misma, tu compañía de seguros declara tu vehículo siniestro total y te ofrece una indemnización con la que no podrás comprar uno similar. ¿Es esto legal? En ALTAYR resolvemos todas tus dudas al respecto.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) afirma que la reparación y la voluntad del usuario prevalece frente a la de las aseguradoras. Esto es, si el cliente quiere reparar, se debe reparar. ¿Y si no? En tal caso se le pagará el valor de reposición.
Es entonces cuando las compañías de seguros empiezan a jugar con el léxico aprovechando la riqueza de nuestro idioma: valor venal, valor venal mejorado, valor de mercado, valor de reposición…
Es el valor que tenía el vehículo justo en el momento anterior al siniestro. Un valor que depende de la marca, modelo y antigüedad, pero que no tiene en cuenta kilometraje y mantenimiento del vehículo.
Habitualmente se recurre a unas tablas que recogen todos los modelos de coches junto con su valoración dependiendo de su año. Las más realistas son las de GANVAM, pero solo están a disposición para profesionales previo pago de las mismas.
Como alternativa, para obtener el valor venal podemos usar los datos que el Ministerio de Hacienda publica anualmente para el cálculo de impuestos. Puedes encontrar los de 2021 en el siguiente enlace.
Con esta información, buscaríamos nuestro vehículo para consultar el valor que Hacienda le otorgaba cuando era nuevo. A esta cantidad le aplicaremos un porcentaje de depreciación en función de su antigüedad. El resultado es el valor venal del coche.
Hasta 1 año: 100
Más de 1 año, hasta 2: 84
Más de 2 años, hasta 3: 67
Más de 3 años, hasta 4: 56
Más de 4 años, hasta 5: 47
Más de 5 años, hasta 6: 39
Más de 6 años, hasta 7: 34
Más de 7 años, hasta 8: 28
Más de 8 años, hasta 9: 24
Más de 9 años, hasta 10: 19
Más de 10 años, hasta 11: 17
Más de 11 años, hasta 12: 13
Más de 12 años: 10
El valor venal es el que las aseguradoras toman como referencia a la hora de declarar un vehículo siniestro total e indemnizarte.
Es el valor que tenía el vehículo si lo compráramos en el momento anterior al siniestro. Además de marca, modelo y antigüedad, el valor de mercado tiene en cuenta el estado del vehículo, el kilometraje y los extras.
El valor de mercado, que es el que deben pagar las compañías en caso de declaración de siniestro total, suele ser entre un 15 y un 25 % superior al valor venal, de ahí que las aseguradoras lo definan como valor venal mejorado. Como si estuvieran haciéndote un favor…
Dado que hablamos del valor de un vehículo en caso de querer comprarlo, bastaría con buscar coches en venta lo más parecidos posible al nuestro en términos de antigüedad, estado y kilometraje. A continuación, calcularíamos la media aritmética de los precios de tres, cuatro o cinco vehículos similares.
Si el valor venal es al que recurren las compañías de seguros y el valor de mercado el que deben pagarnos por ley, ¿qué es el valor de reposición al que hace referencia la DGSFP?
Este es igual a la suma del valor de mercado más una cantidad porcentual en la que se incluyen gastos administrativos, así como un cargo extra por las dificultades de encontrar un vehículo de prestaciones similares o por la incertidumbre sobre su estado y correcto funcionamiento.
No obstante, para conseguir que una aseguradora nos pague el valor de reposición, habría que acudir a los juzgados.
Aclarados los términos, quizás sigas teniendo dudas sobre cómo proceder si te ves envuelto en una situación similar a la descrita al principio de este post. En tal caso, te recomendamos recurrir a los compañeros de Accidente sin culpa, quienes ofrecen servicios de tramitación de siniestros, protección jurídica o reparación garantizada, entre otros. Todo ellos de manera totalmente gratuita para el propietario del vehículo.